Solicitud de nacionalidad española
por residencia.
1. Para la concesión
de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado
diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido
la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales
de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial
o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el
tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio
español.
- El que no haya ejercitado
oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto
legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución
españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en
esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud
llevare un año casado con español o española y no estuviere separado
legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española
o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal
o de hecho.
- El nacido fuera de España
de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido
españoles.
3. En todos los casos,
la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente
anterior a la petición.
A los efectos de lo
previsto en el párrafo d del apartado anterior, se entenderá
que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario
diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá
justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro
Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en
la sociedad española.
5. La concesión o
denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial
contencioso-administrativa.
Requisitos nacionalidad