Nacionalidad española para los sefardíes

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Se denomina “sefardíes” a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y que tras el Edicto de 1492 sufrieron la expulsión forzosa.

La memoria y fidelidad de estos “españoles sin patria”, como se conoce también a los Sefardíes, ha permanecido a lo largo de los tiempos en una numerosa comunidad que mereció el honor de recibir su reconocimiento con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1990.

En la actualidad existen dos medios para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española:

  1. acreditando ser sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años (artículo 22 del Código Civil), asimilándose ya en estos casos su situación a los nacionales de otros estados y naciones, como las iberoamericanas, con especial vinculación con España.
  2. por carta de naturaleza, pues al ser sefardí, o bien descendiente de estos, se podrá otorgar discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales (artículo 21 del Código Civil).

En cuanto a las circunstancias excepcionales que exige para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en España.

Posibles medios probatorios:

a) certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí

b) certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia

c) Por los apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí.

d) la inclusión del peticionario, o su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España

e) La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.

f) En el caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro civil Consular del domicilio del interesado aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la comunidad española de su demarcación.

La solicitud podrá presentarse por vía administrativa, así como en el Registro Civil Consular del domicilio del interesado.

Junto con la solicitud el interesado aportará la documentación que estime oportuna para acreditar las circunstancias que le dan derecho a solicitar la nacionalidad española. El solicitante deberá acreditar, además, una especial vinculación con la cultura y costumbres españolas. En la valoración de las pruebas aportadas para acreditar este requisito se tendrán en cuenta, especialmente, los estudios del interesado, sus actividades benéficas o sociales, y las cualesquiera otras circunstancias que reflejen dicha vinculación.

Por el anteproyecto de ley en materia de concesión de Nacionalidad española para los sefardíes de 7 de febrero 2014 también se modifica el artículo 23 de código civil y los sefardíes se van a quedar excluidos de la obligación de renunciar su nacionalidad de residencia actual.

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