Delito contra la hacienda publica

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–       El importe debe de ser superior a 120.000 €

–       Penas de prisión de 1 a 4 años. Multa séxtuplo de la cuantía defraudada.

(Se multiplicara por 6 la cantidad defraudada):

 

–       Cuando se comete el Delito contra la Hacienda Pública:

 

  • · Por elusión del pago de tributos (tasa, contribuciones especiales e impuestos)
  • · Por elusión de cantidades retenidas o que hubieran debido retener, o de ingresos a cuenta de retribuciones especiales.
  • · Obtención indebida de devoluciones  y el disfrute indebido de beneficios fiscales.

 

–       No se habrá consumado el  delito contra la Hacienda Pública hasta que no haya concluido el plazo otorgado a los contribuyentes para efectuar la declaración o deducción a la que estén obligados.

 

–       Se puede regularizar la situación tributaria, para que no llegue a ser un Delito contra la Hacienda Pública y siempre que no haya actuación administrativa o jurisdiccional que impida esa espontaneidad:

Se trata de una autoliquidación complementaria o simplemente a destiempo, no tiene que ir acompañado del ingreso de la deuda tributaria.  Se puede presentar con una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Debe ser una autoliquidación veraz y completo.

 

–       Quedará exento de responsabilidad penal cuando se regularice la situación tributaria, en relación con la deudas antes de que se haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación, es decir antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, local imponga querella o denuncia contra la persona.

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