Cancelación de antecedentes policiales

2553
Cancelación de antecedentes policiales

Muchas personas están convencidas que el procedimiento de cancelación de antecedentes policiales es algo tan fácil como rellenar la solicitud, presentar por Registro en cualquier comisaria y el Justificante de cancelación de antecedentes policiales llegara a su casa por el arte de la magia

Nada más lejano a la realidad.

Cancelación de antecedentes policiales es un procedimiento que causa muchos dolores de la cabeza a los abogados y gestores administrativos.

En primer lugar debemos tener muy claro el resultado de la detención policial que generó estos antecedentes policiales.

Puede haber dos supuestos, uno de ellos es el archivo por sobreseimiento de la causa, si el Juez considera que el hecho denunciado por la policía no constituye ningún delito o no existe suficientes pruebas de autoría de este delito o falta.

En otro supuesto el Juez condena al infractor por la comisión de un hecho punible, en virtud de una sentencia.

Cuando Juez dicta auto de archivo provisional de la causa tenemos que solicitar archivo definitivo para poder cancelar de antecedentes policiales, y aportar certificado del Juzgado que acredita la causa que genero los antecedentes policiales ha sido archivada de forma definitiva, indicando el numero de atestado policial, la fecha y la firmeza del archivo.

Es mucho más complicado conseguir cancelación de antecedentes policiales si la persona ha sido condenada por la comisión de un delito. En este caso esta persona tiene que cumplir con la condena, y transcurrir el tiempo de cancelación de antecedentes delictivos

El código Penal en su artículo 136.2 establece que para cancelar los antecedentes penales tiene que transcurrir, sin delinquir de nuevo el culpable los siguientes plazos:

Seis meses si la pena impuesta al reo se considera como leve:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7.  La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Para cancelar antecedentes penales para las penas que no exceden a doce meses y delitos imprudentes tiene que trascurrir dos años.

Se puede cancelar antecedentes penales impuestos por las penas menos graves dentro de tres años desde el cumplimiento de la condena. Las penas menos graves son:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

Y en último lugar se puede cancelar antecedentes penales por las penas graves después de cinco años. Las penas graves son:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Para cancelar antecedentes penales interesado tiene dirigirse a Juzgado sentenciador o al Ministerio de la Justicia, si embargo es obligatorio el visto bueno del Juzgado para cancelar antecedentes penales.

Después de cancelación de antecedentes penales el Juzgado emite el Certificado indicando que antecedentes penales han sido cancelados, indica la fecha de antecedentes policiales y numero de atestado, el hecho que responsabilidad civil ha sido satisfecha o el condenado ha sido considerado insolvente.

Después de solicitar cancelación de antecedentes policiales en Policía o ante Dirección General de la Guardia Civil el órgano competente Cancela Antecedentes Policiales que obraban en su poder.