Cancelación de Antecedentes Penales

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cancelación de antecedentes penales

La existencia de antecedentes penales en el Registro de Penados y rebeldes puede ser causa de denegación de autorización de residencia o renovación de autorización de residencia, y  las personas tienen que solicitar cancelación de antecedentes penales.

Según lo establecido en el artículo 136 del Código Penal las personas que han sido condenados por comisión de un delito tienen el derecho de cancelar antecedentes penales.

Solicitud de cancelación de antecedentes penales puede ser presentada ante el Ministerio de la Justicia, los antecedentes podrían ser canceladas de oficio o a instancia de interesado, siendo realista podemos entender que funcionarios de Juzgados y de Ministerio de Justicia no procederán a cancelación de antecedentes penales de oficio, y mientras el propio interesado no presenta solicitud de antecedentes penales estos antecedentes penales permanecerán en la base de datos de Ministerio de Justicia.

A la hora de cancelar antecedentes penales en Ministerio Justicia el juez o tribunal sentenciador debe emitir informe favorable, y esto es uno de los motivos que a efectos prácticos es más útil solicitar cancelación de antecedentes penales ante el Juez o Tribunal sentenciador, otro argumento para presentar solicitud de antecedentes penales ante el juez o tribunal que dicto la sentencia es el hecho que los inmigrantes que se encuentran en situación irregular no puede solicitar cancelación de antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia por no tener autorización de residencia en vigor.

Para obtener el derecho de cancelar antecedentes penales el interesado tiene que cumplir dos requisitos:

  1. Tener satisfechas responsabilidades civiles, salvo que el propio juzgado reconozca la insolvencia del penado
  2. Tiene que transcurrir, sin delinquir de nuevo determinados plazos de cancelación de antecedentes penales:

–       Si la pena impuesta ha sido leve, tiene que pasar seis meses

–       Si la pena impuesta no excede doce meses o ha sido impuesta por los delitos imprudentes tiene que transcurrir dos años

–       Para resto de las penas menos graves tiene que transcurrir tres años

–       Y para las penas graves tienen que pasar cinco años

Estos plazos no empiezan contar hasta que el penado cumple la totalidad de las penas impuestas, en los casos de remisión condicional de la condena, el plazo de remisión definitiva se computara desde el siguiente cuando hubiera sido cumplida la pena si no disfrutaría la remisión condicional.

De la misma forma se computan las penas suspendidas.

En ningún caso y sin excepción las inscripciones en los Registro Central de Penados y Rebeldes serán accesibles al público

En los casos si los interesados, aunque tenían el derecho de cancelar antecedentes penales, y no han cancelado, acreditadas estas circunstancias, el Juez o Tribunal ordenara cancelación y no tendrá en cuenta los antecedentes penales que constan en la Base de Datos de Ministerio de la Justicia.

En los casos cuando penados han sido detenidos por la Policía Nacional o Guardia Civil, después de cancelación de antecedentes penales tienen que solicitar cancelación de antecedentes policiales