La autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena habilita a los extranjeros a realizar
una actividad laboral por cuenta ajena en territorio español.
La autorización inicial
tiene una duración de un año y está limitada al ámbito de un territorio
y actividad determinada.
A la hora de analizar
el expediente los funcionarios de la Delegación de Gobierno analizaran
el cumplimiento de estos dos principales requisitos:
- ¿Dónde está el trabajador
extranjero?
- Si tiene preferencia o
si por el contrario no es asi ¿Cuál es la situación nacional
de empleo para este puesto de trabajo?
En
caso de que el trabajador extranjero se encuentre en España
en situación ilegal se inadmite a trámite, es decir no llegan a analizar
el contenido de la solicitud de autorización de residencia. La forma
más habitual de localizar a un extranjero en España es por medio de
consulta del padrón municipal, la Delegación del Gobierno tiene acceso
a la base de datos de las personas de nacionalidad extranjera empadronadas
en territorio español, de la misma forma en que analizan los
sellos de las entradas y salidas del pasaporte, si el funcionario tiene
dudas sobre presencia del trabajador extranjero en España tiene que
solicitar la aportación del Certificado emitido por notario o por
la Misión Consular en el extranjero que acredita la comparecencia del
extranjero en sus dependencias.
Delegación
de Gobierno analizara la situación nacional de empleo para el puesto
de trabajo ofrecido, es decir consultara cuantas personales , pretendiendo
ocupar el puesto de trabajo ofrecido al trabajador extranjero. No consultara
la situación nacional de empleo para los puestos de trabajo incluidas
en la “lista de puestos de trabajo de difícil cobertura” emitido
trimestralmente por INEM, y cuando los extranjeros tienen la preferencia
prevista en el articulo 40 la Ley de Extranjería es decir, extranjeros
que tienen cónyuges o padres con permiso de residencia renovado, los
extranjeros que tienen a su cargo hijos o padres de nacionalidad española,
tampoco consultaran la situación nacional de empleo para los peruanos
y chilenos.
El empleador que pretende
contratar al trabajador extranjero tiene que presentar la solicitud
de autorización de residencia y trabajo, acompañado de la siguiente
documentación:
- DNI o Tarjeta de residencia
del empleador.
- En el caso de que el empleador
sea una persona jurídica tiene que presentar la escritura, donde se
refleja las potestades de la persona firmante del contrato de trabajo,
en alguna provincia también piden acreditación de la participación
en el capital social de la sociedad.
- Código Identificación
Fiscal (CIF de la sociedad)
- Inscripción de la empresa
en la Seguridad Social.
- Los tres últimos Tc1 y
Tc2 de la empresa.
- Declaraciones Fiscales del
últimos cuatros trimestres que acreditan la solvencia de la empresa
(modelos fiscales 300, 303, 110), declaración anual de IVA (modelo
390) declaración de Impuesto de Sociedades o Declaración de la Renta
de las Personas Físicas.
- Contratos Mercantiles o
presupuestos firmados que demuestran la existencia de obras donde empleara
al trabajador extranjero.
- Certificados de la Seguridad
Social y Agencia Tributaria que acreditan de no existencia de las deudas.
Si el empleador y el
trabajador extranjero cumplen todos los requisitos establecidos, el
órgano competente concederá la autorización de trabajo y residencia
solicitado, en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación de
la concesión, el trabajador debe solicitar el visado en el Consulado
de España en su país de origen.
En el plazo de un mes
,desde la fecha de entrada en España del trabajador extranjero su empleador
tiene que dar de alta en la Seguridad Social al trabajador, cumpliendo
todas estas condiciones, la Policía procederá a la entrega de la tarjeta
de residencia y trabajo.
Requisitos autorización de residencia y trabajo inicial regimen general